Zaragoza · Asistencia letrada urgente al detenido

Abogado de alcoholemia en Zaragoza

Soy Lourdes Mozota Fatás, abogada colegiada nº 2506 REICAZ con 35 años de ejercicio profesional. Llevo defensa penal en delitos de alcoholemia, negativa a la prueba y conducción temeraria ante los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal de Zaragoza. Si te han detenido por dar positivo o tienes un juicio rápido señalado en los próximos días, la primera llamada es lo más importante.

  • Asistencia letrada inmediata al detenido en dependencias policiales
  • Defensa en juicios rápidos y procedimientos abreviados
  • Negociación de conformidad para reducir condena
  • Recurso contra la retirada cautelar del permiso de conducción
Lourdes Mozota Fatás, abogada de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial en Zaragoza
Por qué cuento con mi defensa

Abogado alcoholemia en Zaragoza especializado en juicios rápidos

La mayor parte de los procedimientos por alcoholemia en Zaragoza se resuelven mediante juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción de guardia, casi siempre dentro de los quince días siguientes a la detención. Ese plazo tan corto deja poco margen al detenido para improvisar la defensa. La estrategia se decide en las primeras 48 horas: si conviene aceptar conformidad con reducción de pena, si hay vicios procesales que cuestionar o si la prueba del etilómetro presenta defectos formales. Trabajo cada caso con esa mentalidad de urgencia desde la primera llamada.

Disponibilidad en las primeras horas tras la detención

El momento más crítico es la asistencia letrada en dependencias policiales. Tu declaración inicial condiciona todo el procedimiento posterior. Acudo personalmente o coordino asistencia urgente en cualquier comisaría o cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza.

Experiencia en juicios rápidos del Juzgado de lo Penal de Zaragoza

35 años de ejercicio profesional con presencia continuada en los juzgados de Zaragoza. Conocimiento de los criterios habituales del Ministerio Fiscal y de los Juzgados de lo Penal en delitos del 379.2 CP, lo que permite anticipar resultados realistas y negociar con datos.

Defensa integral si además hay accidente con lesiones

Si tu alcoholemia coincidió con un accidente de tráfico, el procedimiento puede sumar responsabilidad penal y reclamación civil de la víctima. Gestiono ambas vías de forma coordinada, con la ventaja de un despacho especializado en accidentes de tráfico desde hace tres décadas.

¿Te han citado por juicio de alcoholemia en Zaragoza? Habla con la abogada Lourdes Mozota

Una citación a juicio rápido por alcoholemia se resuelve en pocos días desde su señalamiento. No esperes a la víspera: cuanto antes prepares la defensa, más opciones hay de negociar conformidad con reducción de pena o de cuestionar la prueba si hay vicios formales en el atestado.

Llamar ahora: 876 212 665
Casuística cubierta

Abogada especialista en delitos de alcoholemia y retirada del carnet en Zaragoza

La alcoholemia es la puerta de entrada a un abanico de tipos penales recogidos en los artículos 379 a 385 del Código Penal. Cada supuesto exige una estrategia distinta: lo que funciona en un juicio rápido por dar 0,65 mg/l no sirve cuando hay negativa a la prueba ni cuando ha habido accidente con víctimas. Estos son los siete escenarios que más recibo en el despacho.

Juicios rápidos por alcoholemia

El procedimiento por juicio rápido (arts. 795 y ss. LECrim) se aplica a la mayoría de detenciones por positivo en alcoholemia sin lesiones graves. El plazo desde la detención hasta la sentencia puede ser de tan solo 15 días. La estrategia consiste en valorar si conviene conformidad con reducción del tercio de pena o pelear la prueba en juicio. La decisión depende de la tasa registrada, de la calidad del atestado y de los antecedentes del detenido.

Conducción bajo los efectos del alcohol

El tipo básico del artículo 379.2 CP castiga conducir bajo la influencia del alcohol o drogas. La conducta es punible en todo caso cuando se supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo de esa cifra todavía cabe condena si la acusación acredita signos externos de embriaguez (zigzag, olor a alcohol, dificultad para hablar) y se acredita la influencia efectiva en la conducción.

Negativa a realizar la prueba de alcoholemia

Negarse a soplar en el etilómetro está tipificado como delito autónomo en el artículo 383 CP y se castiga con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. La pena es más grave que la del propio delito de alcoholemia en muchos supuestos. Es uno de los errores más caros que comete el conductor: la negativa rara vez es una buena estrategia improvisada.

Accidentes de tráfico con alcoholemia

Cuando hay siniestro con lesiones o fallecimiento y conducción bajo influencia del alcohol, el caso pasa al procedimiento abreviado o sumario. La pena se agrava por concurrencia de delitos: alcoholemia más lesiones imprudentes u homicidio imprudente. Coordino la defensa penal con la reclamación civil de las víctimas, una ventaja que aporta mi formación como abogada de accidentes de tráfico desde 1991.

Delitos contra la seguridad vial por embriaguez

El capítulo IV del título XVII del Código Penal regula los delitos contra la seguridad vial: conducción bajo influencia (379), conducción temeraria (380), conducción con manifiesto desprecio por la vida (381), negativa a pruebas (383) y conducción sin permiso (384). En muchos casos hay concurso de delitos que multiplica la pena si no se trabaja la defensa con criterio.

Qué hacer después de un control de alcoholemia

Si has dado positivo en un control rutinario, lo más importante es solicitar la segunda prueba (artículo 22 del Reglamento General de Circulación) para confirmar o desmentir la primera, exigir copia del atestado y guardar silencio sobre los hechos hasta hablar con abogado. La asistencia letrada en sede policial es un derecho del detenido que conviene ejercer desde el primer minuto.

Cuándo llamar a un abogado de alcoholemia

Idealmente, desde la propia comisaría o cuartel, antes de prestar declaración. Si ya has declarado, el segundo momento clave es al recibir la citación a juicio rápido: tendrás muy pocos días para preparar la defensa y decidir si interesa conformidad o juicio. Y si tu alcoholemia coincidió con un accidente, la llamada al abogado es prioritaria sobre cualquier conversación con la aseguradora.

Consulta urgente

Cuéntame tu caso de alcoholemia y te llamo en menos de 24 horas

Si tienes citación a juicio rápido, has dado positivo en un control o ha habido accidente, la primera valoración es lo más importante. Deja tus datos y una breve descripción; te llamo personalmente en horario de despacho para valorar la urgencia y diseñar la estrategia.

Plazo desde la detención hasta el juicio rápido: 15 días

El procedimiento por juicio rápido en delitos contra la seguridad vial se sustancia en plazos muy ajustados. Cuanto antes intervenga la abogada, más opciones de defensa real hay sobre la mesa: revisión del atestado, comprobación del etilómetro y decisión informada entre conformidad y juicio.

Documentación que conviene tener a mano

Para la primera valoración me sirve: copia del atestado policial, citación del juzgado si ya te la han remitido, partes médicos si hubo lesiones, y la denuncia o información policial que se te entregó el día del control. Si te falta alguno, lo solicito yo.

Atención por teléfono o videoconferencia

La primera consulta se realiza por llamada o videollamada (Google Meet, Zoom, WhatsApp Video). Para detenidos en sede policial, atiendo la llamada directa del cliente o de un familiar. Si la situación requiere desplazamiento, voy personalmente.

Cobertura judicial

Abogada de urgencia para juicios rápidos por alcoholemia en los juzgados de Zaragoza y Aragón

La asistencia letrada urgente al detenido es un derecho constitucional (art. 17.3 CE) y un servicio que prestó este despacho ante cualquier dependencia policial o judicial de Zaragoza capital y provincia. Cuando hay juicio rápido señalado, asisto personalmente a la vista en el Juzgado de Instrucción de guardia que corresponda.

Juzgados de Instrucción de Zaragoza y Juzgados de lo Penal

La detención por alcoholemia se ventila en primera fase ante el Juzgado de Instrucción de guardia y, si hay juicio rápido, se enjuicia en el Juzgado de lo Penal por reparto. Los juzgados de Zaragoza están en la Plaza del Pilar 2 (Ciudad de la Justicia). Asisto personalmente al detenido y a las vistas.

Audiencia Provincial de Zaragoza en sede de recurso

Si la sentencia del Juzgado de lo Penal se recurre, la apelación se ventila ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. Conozco los criterios habituales de las Secciones Penales en delitos del 379.2 CP, lo que permite anticipar viabilidad del recurso antes de presentarlo.

Partidos judiciales de la provincia de Zaragoza

Atiendo casos de alcoholemia en cualquier partido judicial de la provincia: Calatayud, La Almunia de Doña Godina, Daroca, Tarazona, Caspe, Ejea de los Caballeros y Zaragoza capital. Para asuntos en Huesca o Teruel, contacto previo para coordinar agenda.

Asistencia urgente en comisaría y cuartel de la Guardia Civil

Para la asistencia letrada al detenido en sede policial atiendo la llamada del cliente o de un familiar. Aviso al servicio de guardia del Colegio de Abogados solo cuando es estrictamente necesario; en la mayoría de casos prefiero asumir personalmente la primera asistencia.

Régimen sancionador

Penas por alcoholemia en Zaragoza: multas, retirada de carnet y antecedentes

La condena por un delito de alcoholemia del artículo 379.2 CP conlleva tres consecuencias principales: una pena privativa (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad), la privación del derecho a conducir vehículos a motor y la inscripción del antecedente penal en el Registro Central de Penados. Cada una afecta de forma muy distinta a la vida cotidiana del condenado.

01

Cuánto tiempo pueden retirarte el carnet por alcoholemia

El artículo 379.2 CP impone privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años como pena accesoria a la principal. La duración concreta depende de la tasa registrada, de los antecedentes y de las circunstancias del caso. Si la privación supera los dos años, se produce la pérdida de vigencia del permiso: para recuperar el carnet hay que volver a aprobar la teórica y la práctica. Es la consecuencia que más complica la vida cotidiana al condenado.

02

Multas por alcoholemia y trabajos en beneficio de la comunidad

El artículo 379 CP ofrece al juez tres opciones alternativas: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La opción más habitual para una primera condena sin agravantes es la multa o los trabajos comunitarios. La cuantía diaria de la multa la fija el juez en función de la capacidad económica del condenado (artículo 50.5 CP).

03

¿Se generan antecedentes penales por una alcoholemia?

Sí. Toda condena por delito (no por mera sanción administrativa) genera antecedente penal inscrito en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. El antecedente caduca y se cancela a los plazos del artículo 136 CP (de seis meses a diez años según la pena), pero mientras está vigente puede aparecer en certificados que algunos empleadores piden, oposiciones, licencias o renovaciones de permisos especiales.

04

Pena de prisión por alcoholemia: cuándo se aplica de verdad

La prisión es una de las tres opciones del artículo 379 CP, pero en una primera condena sin agravantes y sin accidente, el juez rara vez elige prisión efectiva. Lo habitual es multa o trabajos. La prisión sí puede ser efectiva si hay reincidencia (artículo 22.8 CP), si la alcoholemia coincidió con accidente con lesiones o si hay otros delitos en concurso (negativa a la prueba, conducción temeraria).

05

Qué pasa si es la primera vez que doy positivo

Una primera condena sin antecedentes y sin accidente suele cerrarse con multa o trabajos en beneficio de la comunidad, privación del permiso entre uno y dos años y costas. Si la condena privativa de libertad acaba siendo inferior a dos años, cabe pedir suspensión de la ejecución (art. 80 CP) o sustitución por multa. En la práctica, esta es la situación más frecuente y la que mejor margen de negociación ofrece.

06

Por qué es importante actuar rápido tras la detención

La ventana de tiempo entre la detención y el juicio rápido puede ser de solo quince días. Tres elementos clave que se tienen que revisar en ese plazo son la legalidad del atestado policial, el estado técnico del etilómetro y la estrategia procesal a elegir entre conformidad o juicio. Si llegas a la vista sin haber revisado estos tres pilares, las opciones de defensa quedan muy limitadas.

Revisión del atestado policial

Análisis de la cadena de custodia, signos externos descritos por los agentes, condiciones del control y respeto de los derechos del detenido durante la detención.

Estado del etilómetro

Verificación de la calibración vigente del aparato (anual, según Orden ITC/3707/2006) y de las dos mediciones obligatorias separadas por al menos diez minutos.

Estrategia de defensa

Decisión informada entre conformidad con reducción del tercio o juicio contradictorio, en función de la prueba disponible y de los antecedentes del cliente.

Dos vías distintas

Diferencia entre sanción administrativa y delito penal

No toda alcoholemia es delito. La frontera entre la sanción administrativa de tráfico y el delito penal está marcada por la tasa registrada en la prueba y por las circunstancias del caso. Entender esa diferencia es la primera pieza de información que necesita el conductor implicado.

Multa administrativa y pérdida de puntos del carnet

Cuando la tasa registrada está entre 0,25 mg/l y 0,60 mg/l en aire espirado (entre 0,5 y 1,2 g/l en sangre), sin signos externos de embriaguez ni otros agravantes, la conducta se sanciona en vía administrativa: multa de 500 o 1.000 € según tasa y reincidencia, y pérdida de 4 o 6 puntos del permiso. No hay procedimiento penal ni antecedentes. Es la vía menos grave y la más común.

Juicio rápido por delito y antecedentes penales

Cuando la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), o cuando se acredita influencia efectiva del alcohol por debajo de esa cifra con signos externos, el caso pasa a la jurisdicción penal: detención, atestado, juicio rápido y eventual condena con privación del permiso de uno a cuatro años, multa o trabajos comunitarios e inscripción de antecedente penal.

Marco penal

¿Cuándo se considera delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia está tipificado en el artículo 379 del Código Penal y se configura mediante dos supuestos alternativos: superar una tasa objetiva o conducir bajo influencia efectiva del alcohol acreditada por signos externos. La distinción entre uno y otro es decisiva para diseñar la defensa.

01

Delito por superar 0,60 mg/l en aire espirado

El artículo 379.2 CP, en su segundo inciso, contempla un delito de peligro abstracto: superar 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) es delito en sí mismo, sin necesidad de probar influencia efectiva ni signos externos. Es la modalidad más sencilla de probar para la acusación y la que concentra la mayoría de procedimientos por alcoholemia en Zaragoza. La defensa se centra en la calidad técnica de la prueba.

02

Síntomas de embriaguez y conducción temeraria con alcohol

El primer inciso del artículo 379.2 CP castiga conducir bajo la influencia del alcohol. Aquí la tasa puede ser inferior a 0,60 mg/l, pero la acusación debe probar que el alcohol influyó realmente en la conducción mediante signos externos: zigzag, salida de carril, ojos rojos, dificultad de palabra, ataxia, aliento etílico. La defensa se construye cuestionando esos signos descritos en el atestado y la valoración subjetiva del agente.

03

El artículo 379.2 del Código Penal explicado

El artículo 379.2 CP castiga con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años, al que condujere bajo la influencia del alcohol o drogas, o con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado. Las tres penas son alternativas, no acumulativas: el juez elige una.

Estrategias de defensa

¿Se puede evitar la retirada del carnet?

La privación del derecho a conducir es la pena accesoria que más complica la vida del condenado y la que más expectativas crea sobre la defensa. La respuesta honesta es matizada: en muchos casos no es posible evitarla por completo, pero sí reducir su duración o conseguir la suspensión condicional de la pena cuando concurren los requisitos legales. Las vías principales que trabajo cuando se plantea un caso de alcoholemia en Zaragoza son cinco:

Impugnación de la prueba por defectos técnicos del etilómetro

Si el etilómetro no estaba calibrado, no superó la verificación periódica o las dos mediciones no se hicieron con el intervalo legal mínimo, la prueba puede ser declarada nula y conducir a sentencia absolutoria.

Conformidad con reducción del tercio de pena

Aceptar conformidad antes del inicio del juicio rápido obliga al juzgado a aplicar reducción de un tercio de la pena (artículo 801 LECrim). En la práctica, esto suele permitir bajar la privación del permiso a un año o quedarse en el mínimo legal.

Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad

Si la condena privativa de libertad acaba siendo inferior a dos años y se cumplen los requisitos del artículo 80 CP (delincuente primario, satisfacción de responsabilidades civiles), el juez puede acordar la suspensión condicional de la ejecución por un periodo de dos a cinco años.

Metodología de defensa

Cómo trabajo como abogada de alcoholemia en Zaragoza

El procedimiento por alcoholemia tiene cinco fases bien definidas. En cada una se toma una decisión técnica que puede mejorar o empeorar el resultado final. Estos son los cinco pasos que aplico a todo expediente que entra en el despacho.

01

Revisión del control policial y de la actuación de los agentes

Análisis de la forma en que se realizó el control: ubicación, motivo del alto, identificación de los agentes intervinientes, comunicación de derechos al detenido y firma del consentimiento informado para la prueba. Cualquier irregularidad en esta fase puede ser causa de nulidad y conviene detectarla cuanto antes para construir la defensa sobre ella.

02

Comprobación del etilómetro y de su calibración vigente

El etilómetro está sujeto a control metrológico periódico conforme a la Orden ITC/3707/2006. La calibración debe ser anual y la verificación posterior a reparación es obligatoria. Solicito copia del certificado de calibración del aparato concreto utilizado y, si no consta vigente, planteo la nulidad de la prueba por falta de garantía técnica del resultado.

03

Análisis del atestado policial y signos descritos por los agentes

Lectura detallada del atestado, en particular de la parte narrativa donde los agentes describen signos externos de embriaguez. Frases estereotipadas, falta de concreción o contradicciones entre la versión de los distintos agentes son puntos a explotar en juicio. También se verifica el respeto a los diez minutos mínimos entre la primera y la segunda prueba.

04

Negociación de conformidad con el Ministerio Fiscal

Cuando la prueba es sólida y el resultado del juicio es previsible, lo más razonable es negociar conformidad antes del inicio de la vista. La conformidad obliga al tribunal a aplicar reducción de un tercio sobre la pena solicitada por la acusación (art. 801.2 LECrim). Se valora caso por caso si conviene aceptarla o pelear el juicio.

05

Defensa en juicio rápido o en procedimiento abreviado

Si se descarta la conformidad, preparación íntegra del juicio: pliego de descargo, testigos propios (acompañantes en el vehículo o testigos de la actuación policial), interrogatorio de los agentes y, en casos técnicos, pericia sobre el etilómetro. Asistencia personal a la vista del Juzgado de lo Penal y, si hay sentencia desfavorable, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Lourdes Mozota, abogada en Zaragoza especializada en delitos de alcoholemia y seguridad vial
35
años en los tribunales Defensa penal y delitos contra la seguridad vial
Despacho propio en el centro de Zaragoza

Abogada en Zaragoza especializada en delitos por alcoholemia

Despacho con sede física en Calle Joaquín Costa 8, en pleno centro de Zaragoza, a pocos minutos de los juzgados y de la Ciudad de la Justicia. La defensa de delitos de alcoholemia y otros tipos contra la seguridad vial es una vertical especializada dentro de mi actividad principal en derecho de accidentes de tráfico. La coincidencia de ambos campos me permite ofrecer defensa coordinada cuando un mismo cliente acumula procedimiento penal por alcoholemia y reclamación civil por accidente.

Dirección del despacho

Calle Joaquín Costa 8, 4º Dcha · 50001 Zaragoza. A 10 minutos andando de la Ciudad de la Justicia (Plaza del Pilar 2). Atención presencial concertada por teléfono o email.

Atención telefónica urgente

Llamada directa al 876 212 665. Para detenciones fuera de horario, dejar mensaje detallando comisaría o cuartel y reviso lo antes posible.

Correo del despacho

Para envío de atestados, citaciones del juzgado y documentación: lourdesmozota@reicaz.com. Respuesta en horario de despacho.

Cómo llegar al despacho

¿Tienes citación a juicio rápido por alcoholemia?

No esperes a los días previos a la vista. Cuanto antes revise el atestado y la calibración del etilómetro, más opciones de defensa real hay sobre la mesa.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre alcoholemia que más me hacen

Las dudas más habituales de personas detenidas o citadas por un delito de alcoholemia en Zaragoza. Si tu duda no está aquí, llámame al 876 212 665 o escribe a lourdesmozota@reicaz.com.

¿Puedo ir a prisión por una alcoholemia?

Es poco habitual en una primera condena sin agravantes. El artículo 379 CP permite al juez elegir entre prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad. En la práctica, cuando no hay reincidencia, accidente con lesiones ni otros delitos en concurso, la elección habitual es multa o trabajos comunitarios. Si finalmente se impone prisión inferior a dos años, cabe pedir suspensión de la ejecución conforme al artículo 80 CP cumpliendo los requisitos legales (delincuente primario, pago de costas, etc.). La prisión efectiva queda reservada para reincidentes o casos con accidente grave.

¿Qué pasa si necesito el carnet para trabajar?

La privación del derecho a conducir no admite excepciones por razones laborales: una vez firme la sentencia, el condenado no puede conducir aunque su empleo dependa del vehículo (transportistas, comerciales, repartidores, taxistas, conductores VTC). En estos casos, la estrategia se centra en negociar privación en el mínimo legal de un año mediante conformidad y en valorar si es viable obtener la suspensión de la pena privativa de libertad. Conducir durante el periodo de privación constituye un nuevo delito del artículo 384 CP, con condena adicional. La planificación laboral durante ese periodo es parte de la defensa.

¿Conviene aceptar la conformidad en un juicio rápido?

Depende de tres variables: la solidez de la prueba (tasa registrada, calidad del atestado, calibración del etilómetro), los antecedentes del cliente y las posibilidades reales de absolución en juicio. La conformidad obliga al tribunal a aplicar reducción del tercio de la pena solicitada por la acusación (art. 801.2 LECrim), lo que en términos prácticos suele suponer privación mínima del permiso de un año en lugar de los 16-18 meses habituales. Si la prueba es sólida y no hay vicios, la conformidad es casi siempre la mejor opción. Si hay defectos formales relevantes, conviene jugarse el juicio.

¿Puede anularse una prueba de alcoholemia?

Sí, en supuestos concretos. Las causas más habituales de nulidad o de cuestionamiento de la prueba son: etilómetro sin calibración vigente (Orden ITC/3707/2006), incumplimiento del intervalo mínimo de diez minutos entre la primera y la segunda medición, falta de información al detenido sobre su derecho a contraprueba mediante extracción de sangre, ausencia de asistencia letrada en sede policial habiendo sido solicitada, y defectos formales graves en el atestado. La nulidad de la prueba puede conducir a sentencia absolutoria si era la única evidencia de cargo.

¿Qué ocurre si doy positivo y además tengo un accidente?

El procedimiento se complica de forma significativa. Hay concurso de delitos: alcoholemia (art. 379.2 CP) y lesiones u homicidio imprudente (arts. 152 o 142 CP) en función de la gravedad del resultado. Si hay víctimas, también hay responsabilidad civil derivada del delito que se ventila en el mismo procedimiento o se reserva para vía civil. Además, la aseguradora puede repetir contra el conductor el importe pagado a las víctimas si la conducción bajo influencia del alcohol está excluida en póliza (cláusula casi universal). La defensa en estos casos exige coordinación entre la vertiente penal y la civil.

¿Cuánto tarda un juicio rápido por alcoholemia en Zaragoza?

El procedimiento por juicio rápido está diseñado para resolverse en plazos muy cortos. Desde la detención hasta la sentencia pueden pasar entre quince días y dos meses, según la agenda del juzgado y la posible conformidad. En Zaragoza, los Juzgados de lo Penal acostumbran a señalar los juicios rápidos en bloques semanales. Si la sentencia se recurre ante la Audiencia Provincial, el recurso de apelación añade habitualmente entre seis y doce meses adicionales. Este calendario tan ajustado es lo que hace decisiva la asistencia letrada desde el primer momento.

¿Es posible evitar los antecedentes penales por alcoholemia?

Solo de dos formas: obteniendo sentencia absolutoria (por nulidad de la prueba, insuficiencia probatoria o aplicación del principio in dubio pro reo) o consiguiendo archivo del procedimiento antes de juicio. Si hay condena firme, el antecedente se inscribe necesariamente en el Registro Central de Penados y permanece visible hasta su cancelación, que para una alcoholemia básica del 379.2 CP se produce a los seis meses tras el cumplimiento de la condena (artículo 136 CP). El antecedente puede afectar a oposiciones, licencias profesionales y renovaciones de permisos especiales mientras esté vigente.

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